viernes, 6 de mayo de 2016
miércoles, 27 de abril de 2016
ENAP FALLO CORTE DE APELACIONES
Foja: 171
C.A. de Santiago
Santiago, veintitrés
de mayo de dos mil catorce.
A fojas 170:
téngase presente.
Vistos y teniendo únicamente presente:
Que, sin perjuicio que lo que se invoca
es la exoneración de los actores, en virtud de lo dispuesto en el D.L. N° 22 de
19 de septiembre de 1973 , dicha norma contempla diversas situaciones,
ignorándose las condiciones particulares de cada uno de las personas naturales que
accionan en autos, tales como la naturaleza de su relación laboral con la
demandada Empresa Nacional del Petróleo y los motivos por los cuales se puso
término a dicha relación laboral, lo que en este estadio procesal, no permite
establecer si todos ellos se encuentran en la situación referida en el
respectivo Decreto Ley y, por lo tanto, no resulta claramente establecido que
su exoneración provenga de un mismo hecho.
Y no verificándose los supuestos que
reclama el artículo 18 del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la
resolución de cinco de noviembre de dos mil trece, rolante a fojas 152 de estas
compulsas y, en su lugar, se declara que se
acoge, también, la excepción dilatoria de corrección del procedimiento.
Devuélvase.
N°Civil-709-2014.
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