miércoles, 27 de abril de 2016

ENAP FALLO CORTE DE APELACIONES

Foja: 171



C.A. de Santiago
Santiago, veintitrés de mayo de dos mil catorce.
         A fojas 170: téngase presente.
         Vistos y teniendo únicamente presente:
         Que, sin perjuicio que lo que se invoca es la exoneración de los actores, en virtud de lo dispuesto en el D.L. N° 22 de 19 de septiembre de 1973 , dicha norma contempla diversas situaciones, ignorándose las condiciones particulares de cada uno de las personas naturales que accionan en autos, tales como la naturaleza de su relación laboral con la demandada Empresa Nacional del Petróleo y los motivos por los cuales se puso término a dicha relación laboral, lo que en este estadio procesal, no permite establecer si todos ellos se encuentran en la situación referida en el respectivo Decreto Ley y, por lo tanto, no resulta claramente establecido que su exoneración provenga de un mismo hecho.
         Y no verificándose los supuestos que reclama el artículo 18 del Código de Procedimiento Civil, se revoca  en lo apelado la resolución de cinco de noviembre de dos mil trece, rolante a fojas 152 de estas compulsas y, en su lugar, se declara que se acoge, también, la excepción dilatoria de corrección del procedimiento.
         Devuélvase.
N°Civil-709-2014.